Los secretos empresariales ante la prueba de innovación exigida por la Ley de emprendedores

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Los secretos empresariales ante la prueba de innovación exigida por la Ley de emprendedores

Como reconoce la exposición de motivos de la novedosa Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (en adelante LSE), las entidades innovadoras están cada vez más expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, lo que compromete la capacidad de tales entidades para aprovechar las ventajas que les corresponden como precursoras por su labor de innovación. El objetivo de la Ley, es, por tanto, garantizar que la competitividad -que se sustenta en el saber hacer y en la información empresarial no divulgada- esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado.

La LSE tiene como origen la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. La directiva contiene normas en materia de protección frente a la obtención, utilización y revelación ilícitas de secretos empresariales que no podrán invocarse para restringir la libertad de establecimiento, la libre circulación de los trabajadores o la movilidad de éstos y que tampoco afectan a la posibilidad de que los empresarios y los trabajadores celebren pactos de limitación de la competencia entre ellos.

En lo que nos interesa, la LSE considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

La LSE también prevé los supuestos en los que son lícitas la obtención, utilización y revelación de los secretos empresariales, entre los que destaca el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en determinados casos.

Ahora bien, la Ley también autoriza la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial en los casos y términos en los que el Derecho europeo o español lo exija o permita. Con ello, se deja lugar a que el emprendedor extranjero que pretende establecerse en España pueda ver su derecho a la inviolabilidad de sus secretos empresariales mermado por lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Y es que tal Ley, que tiene como objetivo establecer medidas contra la crisis económica, introdujo una autorización de residencia temporal y trabajo para emprendedores. Sin embargo, la exige al emprendedor extranjero no sólo la presentación de un proyecto sólido, análisis del mercado y financiación utilizada, sino la descripción del producto o servicio que, según establece, «será detallada e incluirá los aspectos innovadores».

El análisis del proyecto -incluida la información sensible en cuestión- es realizado por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones si el emprendedor se encuentra en España, o por la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica del emprendedor que se encuentra fuera de España, ambos órganos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Es comprensible que el legislador de la Ley 14/2013 haya establecido ciertos requisitos y mecanismos de verificación de los mismos para conceder autorizaciones de residencia para emprendedores extranjeros. Sin embargo, una vez que se haya acreditado poseer un proyecto sólido y que los medios financiación de tal proyecto estén suficientemente garantizados, no hay razón para inmiscuirse en detalles sobre la innovación que representa el producto o servicio propuesto. Por el contrario, ello solo puede echar para atrás proyectos efectivamente innovadores que no se quieren exponer sin contar con la garantía de poder llevárselos a cabo en nuestro país.

 

Víctor Villamil

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