Nacionalidad por residencia

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La nacionalidad española se puede adquirir de origen, por opción, por residencia, por carta de naturaleza o por posesión de estado. En esta página comentamos todos los aspectos que debes conocer sobre el expediente de nacionalidad española por residencia.

  1. Tiempo de residencia necesario
  2. Documentos necesarios
  3. Plataformas de tramitación
  4. Etapas del proceso
  5. Después del proceso
  6. Preguntas frecuentes

TIEMPO DE RESIDENCIA NECESARIO

Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado 10 años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

Sin embargo, serán suficientes 5 años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y 2 años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos (incluido Brasil), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

Asimismo, es suficiente 1 año de residencia para el que haya nacido en territorio español, para el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, entre otros supuestos.

Ciudadanos con doble nacionalidad

Ciudadanos con doble nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal pueden optar por el tiempo de residencia reducido 2 años aunque residan en España en virtud de su otra nacionalidad (por ejemplo, ciudadano argentino e italiano).

 

DOCUMENTOS NECESARIOS

Los documentos que como regla general necesitamos para tramitar el expediente de nacionalidad española por residencia para mayores de edad son los siguientes:

  • Autorización firmada al Letrado;
  • Pasaporte completo (actual y anteriores que cubran el tiempo de residencia necesario: 1, 2, 5 o 10 años);
  • Copia de la tarjeta NIE;
  • Certificado de antecedentes penales (apostillado y traducido en su caso);
  • Certificado de nacimiento (apostillado y traducido en su caso);
  • Certificado DELE A2 (en su caso);
  • Certificado CCSE. En caso de modificación de los apellidos después del matrimonio:
  • Certificado de matrimonio literal (apostillado y traducido en su caso). No será necesario si el certificado de nacimiento acoge la modificación del apellido.

MENORES DE EDAD

Menores entre 14 y 18 años edad:

  • Autorización firmada por los padres y el menor al Letrado;
  • Pasaportes de los padres;
  • Pasaporte completo del menor (actual y anteriores que cubran el tiempo de residencia necesario: 1, 2, 5 o 10 años);
  • Copia de la tarjeta NIE;
  • Certificado de nacimiento literal (apostillado y traducido en su caso);
  • Certificado del centro de estudios para menores en edad escolar.

Menores de 14 años:

  • Autorización firmada por los padres al Letrado;
  • Autorización del encargado del Registro Civil;
  • Pasaportes de los padres;
  • Pasaporte completo del menor (actual y anteriores que cubran el tiempo de residencia necesario: 1, 2, 5 o 10 años);
  • Copia de la tarjeta NIE;
  • Certificado de nacimiento literal (apostillado y traducido en su caso);
  • Certificado del centro de estudios para menores en edad escolar.

 

PLATAFORMAS DE TRAMITACIÓN

Hasta hace algunos años el expediente de nacionalidad se tramitaba en papel. En una posterior etapa, se presentaba todo en papel y el propio Ministerio de Justicia se hacía cargo de escanear los documentos para que el expediente fuera digital (lo que tardaba con suerte unos 6 meses). Actualmente el proceso de realiza de manera totalmente electrónica, sin documentos físicos.

El expediente se puede tramitar en la plataforma del Ministerio de Justicia o en la Plataforma del Consejo General de la Abogacía Española. En ambos casos es posible consultar el estado del proceso por medio de la página web oficial “COMO VA LO MÍO”.

La diferencia entre las dos plataformas es que el expediente tramitado en la plataforma del Consejo de la Abogacía exige presentar los originales al principio del trámite. Con ello, se genera un Certificado de revisión colegial (CRC) que certifica la autenticidad de los documentos presentados y la comprobación de que formal y extrínsecamente concurren los requisitos para obtención de la nacionalidad. En este mismo momento, los documentos son devueltos al abogado, de modo que no se quedan en el proceso.

Otra ventaja es el contacto más directo con el órgano responsable por la tramitación de los expedientes (vía colegio de abogados), lo que hace que al aportar nuevos documentos estos sean rápidamente incorporados al expediente y este siga su camino normal.

Ministerio de Justicia Consejo de la Abogacía
Seguimiento online Seguimiento online
Presentación de los originales Presentación de los originales
Certificado de revisión colegial Certificado de revisión colegial
Meses para análisis de nuevos documentos Análisis inmediata de nuevos documentos

Pese a las ventajas del convenio, no todos los colegios de abogados se han adherido. Sí que lo han hecho, por ejemplo, el de Madrid y el de Valencia. Pero no el de Barcelona. Por lo que a día de hoy sólo los abogados colegiados en colegios adheridos pueden tramitar por esta vía.

ETAPAS DEL PROCESO

Más allá de las etapas del expediente administrativo de nacionalidad por residencia, es importante conocer las etapas que van desde la preparación de los documentos hasta la expedición del DNI y pasaporte españoles.

1º) Contratación de los servicios

Será firmado contrato de servicios directamente con el abogado responsable por el proceso, sin intermediarios.

2º) Upload de los documentos

Enviamos acceso al cliente a su área personal para que suba los documentos escaneados para revisión por el abogado.

3º) Envío de los originales (caso opte por la plataforma del CGAE)

El cliente envía los originales a nuestro despacho para presentación de los mismos ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

4º) Inicio del expediente

El abogado inicia el proceso y se devuelven los originales al cliente.

5º) Tramitación del proceso

El abogado realiza la recepción de notificaciones, respuesta a posibles requerimientos, presentación de documentación complementaria, escritos, alegaciones, etc.

Etapas del expediente:

Su expediente ha sido registrado correctamente.

Al día siguiente del inicio del proceso, constará la información de que el expediente ha sido registrado correctamente, lo que significa que el proceso está en trámite.

Pendiente solicitud informes preceptivos oficiales.

Una vez comprobado que el expediente reúne la documentación necesaria, se harán las consultas obligatorias y aquellas autorizadas por el interesado (datos del padrón municipal, tiempo de residencia en España y ausencia de antecedentes penales en España).

Pendiente recepción de informes preceptivos oficiales.

Una vez solicitada la información obligatoria a los órganos responsables, constará que se está pendiente de recibir dicha información.

Su expediente se encuentra en estudio.

En esta etapa, se están analizando los documentos que obran en el expediente para comprobar si se cumplen los requisitos para obtención de la nacionalidad.

En tramitación: requerido.

Si el órgano responsable por la tramitación del expediente estima la necesidad de aportar documentación o información complementaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos para concesión de la nacionalidad, constará la información de que ello ha sido requerido.

Su expediente se encuentra en calificación.

Una vez que el expediente haya superado las etapas anteriores, estará apto para que el funcionario responsable determine si hay lugar -o no- para concesión de la nacionalidad.

Concedido.

Tras la comprobación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos, la nacionalidad es concedida.

6º) Concesión de la nacionalidad

El despacho envía al cliente la resolución de concesión de su nacionalidad.

DESPUÉS DEL PROCESO

Una vez finalizado el expediente de nacionalidad por residencia, la eficacia de la resolución favorable queda supeditada a que el interesado manifieste ante el juez encargado del Registro Civil que jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

En algunos casos, también es necesario declarar que renuncia a la nacionalidad anterior. Nos encargamos de guiarte en esta etapa, hasta la expedición del DNI y pasaporte españoles.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cuál es el plazo de tramitación del expediente?

La Ley establece el plazo de 1 año desde el momento en que la solicitud haya tenido entrada en el organismo responsable. Sin embargo, el proceso puede tardar menos o más tiempo que el plazo establecido. Caso necesario, existe la posibilidad de presentar recurso de agilización tras este período.

¿Necesito renovar mi autorización de residencia si solicito la nacionalidad?

Son trámites distintos. El expediente de nacionalidad no dispensa la renovación de la autorización de residencia mientras dure el proceso.

¿Mis familiares tienen que solicitar la nacionalidad al mismo tiempo que yo?

No es necesario, cada expediente es independiente y no depende del de los familiares.

¿Mucha gente solicita la nacionalidad española por residencia?

Unas 90.000 personas cada año.