Constituir una sociedad limitada sin desembolsar en metálico el capital social (mediante aportaciones NO dinerarias)

Como indicábamos en la entrada anterior, es posible que el socio (o los socios) de la sociedad de responsabilidad limitada (o incluso de la anónima) baraje alternativas para realizar la aportación del capital social mínimo.
Si antes tratábamos sobre las opciones para hacerlo mediante aportaciones dinerarias, ahora tratamos sobre las aportaciones no dinerarias. Todo ello admitido por la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).
Y es que, al margen de las aportaciones dinerarias, también es posible realizar una o varias aportaciones no dinerarias hasta alcanzar el capital social deseado.
APORTACIONES NO DINERARIAS
Una interesante alternativa para no aportar dinero a la sociedad son las aportaciones no dinerarias admitidas en la Ley de Sociedades de Capital para las sociedades anónimas y para las de responsabilidad limitada.
En este caso, en lugar de realizar un ingreso o transferencia bancaria, el socio realiza el desembolso del valor nominal de las participaciones sociales mediante aportaciones de bienes a la sociedad que quedan reflejadas en la escritura de constitución.
Los bienes y derechos susceptibles de aportación deberán tener naturaleza patrimonial. No es posible la aportación de trabajo o servicios. Además, deberán poder ser valorables económicamente, tales como:
- Bienes muebles
- Bienes inmuebles
- Derechos reales
- Derechos de crédito
- Contratos
- Etc.
Valoración de las aportaciones
Al no haber ingreso de dinero en el banco o en la caja social, la primera tarea al optar por realizar aportaciones no dinerarias consiste en la valoración de las aportaciones realizadas, o sea, determinar el importe de los bienes aportados.
La Ley exige que la escritura de constitución contemple la valoración en euros y la numeración de las acciones o participaciones atribuidas.
En las sociedades limitadas (las más elegidas en España) no es necesario el informe de un experto para valorar el bien aportado exigido para las sociedades anónimas, sino que son los propios socios quienes atribuyen la valoración de dichos bienes.
En cambio, en las sociedades anónimas la regla general es la necesidad de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el registrador mercantil que determine la valoración de las aportaciones no dinerarias realizadas. Excepcionalmente, con todo, hay supuestos en los que se dispensa la elaboración de dicho informe por expertos independientes que es sustituido por un informe realizado por los administradores sociales (arts. 69 y 70 LSC).
Pese la dicción del art. 67.3 LSC, de que “El valor que se dé a la aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos”, de acuerdo con el Reglamento del Registro Mercantil, seria admitido un valor escriturado de la aportación superior en hasta 20% del valor atribuido por el informe de expertos (art. 113.2 RRM).
Responsabilidad por las aportaciones
La flexibilidad que se concede para aportar el capital social sin desembolso en metálico viene acompañada de un régimen de responsabilidad graduado de acuerdo con la especie de valoración adoptada.
En la sociedad de responsabilidad limitada se impone un régimen de responsabilidad solidaria respecto de la realidad de las aportaciones no dinerarias y del valor que se les haya atribuido en la escritura de constitución o de aumento de capital.
Responden de forma solidaria ante la sociedad y sus acreedores los fundadores, los que fueran socios en su momento y los que adquieran dichas participaciones desembolsadas mediante aportaciones no dinerarias. Ello demuestra la importancia de que el socio que ingresa en una sociedad ya constituida compruebe la modalidad de aportación del capital social vinculada a las participaciones que pretende adquirir, y en su caso la realidad y valoración de dichas aportaciones.
Además, los propios administradores sociales pueden llegar a responder solidariamente por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones.
La exoneración de la responsabilidad de los socios es posible en el caso de que hubieran hecho constar en acta su oposición a la valoración atribuida a la aportación. Por supuesto, si hubieren optado por el informe de valoración previsto para las sociedades anónimas, también se exoneran de la responsabilidad.
En todo caso, la acción de responsabilidad prescribe a los 5 años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
En la sociedad anónima el régimen de responsabilidad se limita a los fundadores, que responderán también solidariamente frente a la sociedad, a los accionistas y a los terceros de la realidad de las aportaciones sociales y de la valoración de las no dinerarias.
En conclusión, respetada la realidad de la aportación y valoración real de los bienes aportados, la aportación no dineraria es una interesante alternativa para no desembolsar en metálico el capital social mínimo al constituir una S.L. o una S.A.
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