Constituir una sociedad limitada sin desembolsar en metálico el capital social (mediante aportaciones dinerarias)

Es lugar común afirmar que la aportación del capital social necesario para constituir una sociedad puede ser un obstáculo para el autónomo que pretende dar un paso adelante y actuar por medio de una empresa. Así también respecto de los socios de cualquier Startup que comienza sus actividades y que no desean ingresar en cuenta el capital social mínimo necesario. En nuestro parecer, con todo, esta afirmación carece de sentido.
En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (la más elegida en España), el capital social mínimo es de 3.000 euros. Este importe fácilmente se consume con aranceles de notario, Registro Mercantil, asesoría jurídica, asesoría fiscal, enseres, licencias administrativas, y un largo etcétera asociado a la puesta en marcha de una empresa. De modo que iniciar una actividad empresarial sin contar con este importe puede apartarse de la realidad.
Sin embargo, por una serie de razones es posible que se baraje no realizar esta aportación, o, al menos, no hacerlo en un primer momento. Para ello, es posible utilizar alguna de las alternativas que comentamos a continuación.
En primer lugar, es importante distinguir las aportaciones dinerarias de las no dinerarias, ambas admitidas por la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LSC).
MEDIANTE APORTACIONES DINERARIAS
En lo que respecta a las aportaciones dinerarias, normalmente se tramita la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en la que los socios fundadores desembolsan el capital social. Una vez alcanzado el capital social deseado, la entidad bancaria emite un certificado de desembolso que es utilizado para constituir la sociedad.
Sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva
En la actualidad, el régimen de formación sucesiva ya permite la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con una cifra de capital social inferior al mínimo legal. Sin embargo, en este caso debe destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio (art. 4 bis LSC).
Además, las retribuciones satisfechas a los socios y administradores durante esos ejercicios no podrán exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio. Y sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley.
Aunque se trata de una alternativa interesante en algunos casos, todas las reglas para su utilización suelen hacer con esta no sea la opción más elegida a la hora de constituir una sociedad limitada cuando no se desea aportar el capital social.
¿Y el capital social mínimo de 1 euro?
Portugal, Francia o Italia, ya han modernizado sus ordenamientos jurídicos para permitir que se constituyan sociedades de responsabilidad limitada con capital social mínimo de 1 euro.
En España, el Proyecto de Ley de creación y crecimiento de empresas (121/000075) prevé algo parecido, aunque los efectos prácticos de la medida pueden no llegar a ser los inicialmente esperados. El Proyecto establece lo siguiente.
Artículo 4. Capital social mínimo.
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
El proyecto, además, derogaría la sociedad de responsabilidad limitada de formación sucesiva, y con ella todas las trabas indicadas en el apartado anterior.
No obstante, se mantendría la necesidad de destinar a la reserva legal al menos el 20 por ciento del beneficio hasta alcanzar los 3.000 euros, que actualmente corresponden al capital social mínimo de una sociedad limitada. Por lo que parece que esta alternativa proyectada tampoco atenderá las necesidades de los emprendedores en España.
Simple declaración
La autonomía de la voluntad permite a los socios fundadores incluir en la escritura de constitución y en los estatutos sociales todos los pactos y condiciones que juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido (art. 28 LSC).
Uno de los principios configuradores de las sociedades de responsabilidad limitada es que los socios no responderán personalmente de las deudas sociales (art. 1.2 LSC). Y este es uno de los principales motivos por los que aquellos que deciden emprender optan por constituir una sociedad de capital en lugar de otros tipos sociales.
Pues bien, para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada es necesario acreditar ante notario la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad. Ello se hace con una certificación bancaria de la aportación dineraria al capital social. Es decir, como regla general es necesario ingresar al menos 3.000 euros en el banco, para con ello obtener el correspondiente certificado para poder constituir la sociedad.
No obstante, en 2018, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, modificó la Ley de Sociedades de Capital que pasó a dispensar la acreditación del depósito del capital social ante notario, exigiendo, en ese caso, que los socios respondan personalmente de la realidad de este ingreso en otro lugar que no el banco.
No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada si los fundadores manifiestan en la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
Esta posibilidad está prevista para casos como el del ingreso que se realiza directamente en la caja social, aunque es verdad que deja margen a ingresos ficticios, en cuyo caso se podrá exigir la responsabilidad del socio.
En este caso, se discute la posibilidad de nulidad del contrato de sociedad, como pretenden algunos. Pero también habría que determinar si la autonomía de la voluntad en la manifestación de asunción de responsabilidad realizada en la escritura de constitución podría contradecir uno de los principios configuradores del tipo social para extrapolar el límite de la responsabilidad personal del socio.
En lo que ahora nos interesa, la declaración de haber ingresado el capital debe corresponder a un hecho verdadero, de modo que lo único que se permite es no ingresar el dinero en el banco, sino en otro lugar. Pero con la obligación de asumir una responsabilidad que en otra situación es inexistente.
Por todo ello, esta alternativa tampoco parece la más indicada para el fin propuesto, ya que la responsabilidad que se asume por la declaración de haber desembolsado el capital social sin acreditarlo mediante certificado bancario parece desproporcionada.
En la siguiente entrada comentamos sobre las aportaciones no dinerarias como alternativa para constituir una sociedad limitada sin desembolso en metálico del capital social.
- Llegan a España las sociedades con 1 euro de capital - 29 de septiembre de 2022
- Constituir una sociedad limitada sin desembolsar en metálico el capital social (mediante aportaciones NO dinerarias) - 16 de junio de 2022
- Constituir una sociedad limitada sin desembolsar en metálico el capital social (mediante aportaciones dinerarias) - 28 de abril de 2022