Simplificación en la nacionalidad de menores de 14 años

Soluciones jurídicas inteligentes

Simplificación en la nacionalidad de menores de 14 años

Ha sido tortuosa en España la regulación de la adquisición, mantenimiento y pérdida de la nacionalidad española, con cuantiosas modificaciones en el articulado que regula el tema en el Código Civil y legislación complementaria.

Antes de 1990 no habían cauces para que menores de 14 años e incapaces pudieran optar por la nacionalidad española. Fue la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad que introdujo la posibilidad de se ejercitara la opción en nombre de otro para remediar lo que reconoció como «una situación injusta».

se permite, en fin, que el representante legal del menor de catorce años o del incapacitado pueda optar en nombre de éstos. Esta última posibilidad viene a colmar un vacío de la legislación anterior y remediar una situación injusta, pues no es comprensible que no existan términos hábiles para que una persona, incapaz para emitir por sí una declaración de voluntad, no pueda adquirir la nacionalidad española que, quizá, es ya la de todos sus familiares. En cualquier caso, esta opción en nombre de otro, por suponer un cambio profundo de su estado civil, queda sujeta a una autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal, como ocurre ya en otros muchos casos de intervenciones semejantes del menor o incapaz.

Sin embargo, el cauce para la manifestación de voluntad de los representantes legales del menor no parece haber sido diseñado de la manera más adecuada. Y es que la imposición en todo caso de una autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal, pone en entredicho la representación legal que ostentan los genitores.

Es difícil concebir una situación en que pudiera ser perjudicial al menor obtener la nacionalidad española (especialmente si recordamos que reside legalmente en España). En todo caso, la persona más indicada para determinarlo serán los padres, y no el juez o el fiscal.

En efecto, en este expediente ni el juez ni el fiscal tienen contacto con el menor, y, en la mayoría de los Registros Civiles, siquiera con los padres. No se realiza un análisis de la conveniencia de la obtención de la nacionalidad. El expediente de autorización es en realidad un mero trámite administrativo que supone mayores trabas para obtener la nacionalidad de un menor.

Otra sería la situación en el supuesto de que faltara la manifestación de voluntad de uno de los genitores, en cuyo caso sería relevante el pronunciamiento de la autoridad judicial. Sin embargo, en este caso el Registro Civil siquiera inicia el expediente de autorización. En el supuesto en que más hace falta su pronunciamiento, no se manifiesta.

Tras casi 30 años de existencia, por fin se extingue la necesidad de solicitar en todo caso una autorización judicial.

No será necesario ningún trámite adicional cuando haya consenso entre los genitores

A partir del 03/09/2021 deja de ser requisito para el expediente de nacionalidad por residencia de los menores de 14 años la autorización del encargado del Registro Civil, previo dictamen del Ministerio Fiscal.

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modifica el artículo 21 del Código Civil que pasa a establecer que los representantes legales del menor de 14 años podrán formular por sí solos la solicitud de nacionalidad española por residencia.

De esa manera, el expediente de nacionalidad por residencia del menor que antes solía retrasarse en relación con los de sus genitores o hermanos mayores, ahora puede tener entrada concomitante con el de los demás familiares. Basta que el expediente cuente con una autorización simple firmada por los padres.

Se tramitará expediente de jurisdicción voluntaria cuando no haya consenso entre los genitores

Pese a la carencia de sentido de la autorización del encargado del Registro Civil cuando ambos genitores desean que su hijo obtenga la nacionalidad por residencia, mayor problema genera la postura de la mayoría de estos funcionarios de la carrera judicial de directamente no tramitar dicho expediente cuando no consta en la solicitud la firma de ambos genitores.

En otras palabras, cuando uno de los padres no se encuentra en España, no se sabe dónde se encuentra o simplemente no autoriza a que su hijo obtenga la nacionalidad, los Registros Civiles en su mayoría no tramitaban la autorización para iniciar el expediente de nacionalidad del menor.

Son conocidos y frecuentes tales casos en que los menores han tenido que alcanzar la mayoría de edad para poder empezar su expediente.

A partir del 03/09/2021, en caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia de su hijo, será posible solicitar la autorización judicial por medio de expediente de jurisdicción voluntaria, sin que el menor tenga que esperar a los 18 años para poder tramitar su nacionalidad.

En conclusión, las etapas del proceso de nacionalidad por residencia de un menor de 14 años pasan a ser las mismas que para los demás.

Víctor Villamil

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *