Contrato de trabajo en prácticas con título no homologado

El contrato de trabajo en prácticas es una de las modalidades de contrato de trabajo admitidas por el Estatuto de los Trabajadores. Su principal ventaja consiste en determinadas bonificaciones que se ofrecen a la empresa respecto de las cuotas de la Seguridad Social.
Este contrato posee algunas características especiales que lo distinguen:
- El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.
- La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.
- El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior.
- Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
- Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.
En especial, el contrato en prácticas sólo puede ser celebrado con quienes hayan obtenido el título en los últimos cinco años, o siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad (art. 11.1 del Estatuto de los Trabajadores).
En ese particular, es frecuente la duda sobre la posibilidad de fundamentar un contrato en prácticas en un título obtenido en el extranjero, especialmente si estos estudios no se encuentran homologados en España. No hay una respuesta clara en la ley.
El Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos, indica que cuando sea necesario tener el título homologado para trabajar, la fecha de reconocimiento u homologación es la que se computa a efectos del período en que se puede celebrar un contrato en prácticas.
«En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.»
Por su parte, las profesiones cuya homologación es requisito para el ejercicio profesional no son otras que las del Anexo I del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre:
- Médico
- Veterinario
- Enfermero
- Fisioterapeuta
- Dentista
- Farmacéutico
- Logopeda
- Óptico-Optometrista
- Podólogo
- Terapeuta Ocupacional
- Dietista Nutricionista
- Psicólogo General Sanitario
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Arquitecto
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico en Topografía
- Arquitecto Técnico
- Maestro en Educación Infantil
- Maestro en Educación Primaria
- Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
- Abogado
- Procurador de los Tribunales
Lo que se infiere de la norma es que si homologación es requisito exigible para el ejercicio profesional, el cómputo del plazo se efectúa desde la fecha de obtención de la homologación. Por el contrario, si la homologación no es requisito exigible para el ejercicio profesional, el cómputo del plazo se efectúa desde la fecha de obtención del título extranjero.
Por ende, a partir del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, entendemos que la homologación solo es necesaria cuando sea requisito exigible para el ejercicio profesional. Cuando el contrato en prácticas tenga por objeto el ejercicio de una profesión no regulada, no es preceptiva la homologación del título extranjero en España.
Y es que la Administración Pública no puede imponer un requisito – homologación – que no esté expresamente previsto en ley. Especialmente cuando el ejercicio profesional en España es libre, excepto en lo que se refiere a las profesiones reguladas en consonancia con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
Es más, desde la entrada en vigor del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, la homologación se aplica únicamente a los títulos que habilitan para el ejercicio de profesiones reguladas (el Anexo I). Fuera de esta lista, no existe el proceso de homologación, tan solo de equivalencia del nivel de estudios.
En tal sentido, nuestro parecer es que para concertar el contrato en prácticas podrá ser exigido al trabajador que presente su titulación extranjera legalizada y traducida, pero no homologada, con el único fin de comprobar la fecha de obtención del título y el nivel de los estudios. La homologación sólo puede ser exigida si se trata de un contrato para el ejercicio de profesión regulada. En este caso, se considerará como fecha de obtención del título la fecha de la homologación.
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3 comentarios
Hola buenas tardes yo termine la carrera de matrona en Perú hace 20 años y claro a hora q estoy en España lo e presentado para la homologacion pero me interesa hacer prácticas a honores en cualquier hospital para reciclarme sería posible eso es mi consulta
Hola Marisol, para el contrato en prácticas del que se habla en el artículo es necesario haber obtenido el título extranjero en los últimos 5 años. Si lo que buscas es realizar voluntariado, este tiempo no se exige.
Hola señor Villamil,yo acabo de obtener el título superior de auxiliar de enfermería a través de la academia GES formación afincada en la provincia de granada.Es un título no oficial y el curso no es homologado,no tiene validez oficial,mi duda es en donde podré realizar las prácticas de ese modo,si me va a aceptar alguna empresa.