La planificación fiscal del empresario ante la descentralización tributaria en España

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La planificación fiscal del empresario ante la descentralización tributaria en España

El establecimiento del Estado autonómico en España originó la descentralización tributaria, dando lugar a que la presión fiscal soportada por los ciudadanos difiera dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se tribute. En consecuencia, a la hora de establecer el domicilio social, el fiscal y el centro de actividad de una empresa, así como la residencia fiscal del empresario, el aspecto tributario cobra gran importancia.

Cabe considerar que la Constitución Española, en virtud de lo establecido en los artículos 133.2 y 157, dotó de cierta autonomía financiera a las Comunidades Autónomas. Autonomía que se concreta tanto en la capacidad de establecer y exigir sus propios tributos, como en la cesión total o parcial de la gestión y recaudación de impuestos estatales.

Con ello, son estas Comunidades Autónomas las que determinan total o parcialmente los tipos impositivos de los impuestos cedidos, que deberán ser liquidados por el empresario. De esa manera, establecer la residencia fiscal en una u otra Comunidad de España puede implicar un importante ahorro fiscal en la medida que cada Comunidad es libre para elevar o disminuir los tipos impositivos dentro del margen que se le ha concedido.

Los impuestos que podrán ser cedidos a las Comunidades Autónomas se encuentran recogidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980 de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que señala los siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con carácter parcial y con el límite máximo del 50%;
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP);
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP Y AJD);
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD);
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), con carácter parcial, con el límite máximo del 50%;
  • Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial, con el límite máximo del 58% de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos;
  • Impuesto sobre la Electricidad;
  • Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte;
  • Tributos sobre el Juego;
  • Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58% para el tipo general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.

Ello se traduce en que podría haber, por ejemplo, en el caso del IRPF o del IVA, un ahorro de hasta el 50% en los valores debidos en una u otra región de España, o bien un ahorro de hasta el 100% en impuestos como el IP, ITPYAJD o ISD.

Teniendo en cuenta tal discrepancia que puede existir entre la tributación de una persona residente en una u otra región de España, una correcta planificación fiscal debe tener en consideración las distintas regulaciones autonómicas respecto de los impuestos que inciden sobre los negocios más habituales que llevará a cabo el empresario.

En tal sentido, tres son los impuestos determinantes en la planificación fiscal:

  • IRPF
  • IP
  • ITP Y AJD

Dada la relevancia de estos impuestos, en las próximas semanas vamos a analizar de manera separada los tipos impositivos de cada uno de ellos en las cuatro de las principales Comunidades Autónomas donde se destina el mayor porcentaje de inversión empresarial: Comunidad de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Andalucía.

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