La planificación fiscal del empresario – Impuesto sobre el Patrimonio

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La planificación fiscal del empresario – Impuesto sobre el Patrimonio

Al tratar sobre los principales impuestos que afectan la actividad del empresario en España, es necesario hacer mención al Impuesto sobre el Patrimonio. “El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas, o sea, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones de las que deba de responder, a 31 de diciembre de cada año (artículos 1, 3 y 29 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

En dicho impuesto, las personas físicas podrán tributar tanto por “obligación personal” de contribuir, “cuando tengan su residencia habitual en territorio español (), con independencia de donde se encuentren los bienes o puedan ejercitarse los derechos;” como por “obligación real” de contribuir, cuando los derechos puedan ejercitarse o estén situados en territorio español, aunque el sujeto pasivo no resida en territorio español (artículo 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).

Por otro lado, el rendimiento del impuesto y la competencia normativa sobre el mismo se encuentran cedidos a las Comunidades Autónomas (art. 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre), de manera que habrá que atenerse al mínimo exento aplicable sobre la cuota íntegra del impuesto y a la tarifas establecidas para aplicar sobre la base liquidable del impuesto.

En lo que respecta al mínimo exento aplicable en cada Comunidad, la cuota se encuentra bonificada al 100% en la Comunidad de Madrid, al contrario de las otras comunidades autónomas que establecen los siguientes mínimos exentos:

Cataluña Comunidad Valenciana Comunidad de Madrid Andalucía
Patrimonio neto exento 500.000€ 600.000€ 100% 700.000€

Una vez obtenida la cuota tributaria, si la misma supera los mínimos exentos establecido en la respectiva comunidad autónoma, y por tanto, resulte a ingresar, o cuando no dándose esta circunstancia, el valor de los bienes o derechos que formen parten del patrimonio neto del sujeto pasivo, sea superior a 2.000.000 € (artículo 37 de la Ley 16/1991 de 6 de junio del IP), el sujeto pasivo deberá presentar declaración, por lo que deberá abonar la cuota correspondiente.

En cambio, en el supuesto de que la cuota no sea superior al mínimo exento establecido en la comunidad autónoma, y el valor de los bienes y derechos sea inferior a 2.000.000, no habrá lugar a tributación.

Además, en el supuesto de que se tribute en la Comunidad de Madrid, nunca se tributará por dicho impuesto, ya que está establecida la bonificación al 100% de la cuota resultante del impuesto.

En lo que respecta a los tipos aplicables a la base liquidable del impuesto, vienen establecidos en las siguientes escalas:

 

CATALUÑA

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,21%
167.129,45 € 350,97 € 167.123,43 € 0,315%
334.252,88 € 877,41 € 334.264,87 € 0,525%
668.499,75 € 2.623,21 € 668.500,00 € 0,945%
1.336.999,75 € 8.949,53 € 1.336.999,26 € 1,365%
2.673.999,01 € 27.199,57 € 2.673.999,02 € 1,79%
5.347.998,03 € 74.930,45 € 5.347.998,03 € 2,205%
10.695.996,06 € 192.853,81 € En adelante 2,75%

 

ANDALUCÍA

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,24%
167.129,45 € 401,11 € 167.123,43 € 0,36%
334.252,88 € 1.002,75 € 334.246,87 € 0,61%
668.499,75 € 3.041,66 € 668.499,76 € 1,09%
1.336.999,51 € 10.328,31 € 1.336.999,50 € 1,57%
2.673.999,01 € 31.319,20 € 2.673.999,02 € 2,06%
5.347.998,03 € 86.403,58 € 5.347.998,03 € 2,54%
10.695.996,06 € 222.242,73 € En adelante 3,03%

 

COMUNIDAD VALENCIANA (ESTATAL)

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 167.129,45 € 0,2%
167.129,45 € 334,26 € 167.123,43 € 0,3%
334.252,88 € 835,63 € 334.246,87 € 0,5%
668.499,75 € 2.506,86 € 668.499,76 € 0,9%
1.336.999,51 € 8.523,36 € 1.336.999,50 € 1,3%
2.673.999,01 € 25.904,35 € 2.673.999,02 € 1,7%
5.347.998,03 € 71.362,33 € 5.347.998,03 € 2,1%
10.695.996,06 € 183.670,29 € En adelante 2,5%

 

Por último, habrá que tener en cuenta que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 4 de la Ley 16/1991 de 6 de junio, ciertos bienes estarán exentos en este impuesto:

  1. Los bienes del Patrimonio Histórico Español.
  2. Los bienes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
  3. Objetos de arte y antigüedades: cuyo valor sea inferior al establecido en el artículo 26.4 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
  4. Ajuar doméstico: excepto joyas, pieles suntuarias, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
  5. Derechos consolidados de los partícipes en un plan de pensiones
  6. Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial que formen parte del patrimonio del autor y no estén afectos a actividades empresariales
  7. Valores cuyos rendimientos estén exentos en IRPF, en virtud de lo dispuesto en el artículo13 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  8. Los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para su actividad profesional, siempre que sea ejercida de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y que constituya su principal fuente de renta.
  9. La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, [siempre que cumplan las siguientes condiciones]:
    1. Que la sociedad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
    2. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad, sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% computado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes o descendientes, o colaterales de segundo grado.
    3. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal”.
  10. La vivienda habitual del contribuyente hasta un importe máximo de 300.000 €”.

En conclusión, a partir de los parámetros señalados es posible planificar la tributación del empresario teniendo en cuenta la composición de su patrimonio (importe y naturaleza de los bienes). Por obvio, en el supuesto de que se tribute en la Comunidad de Madrid el empresario o su asesor fiscal se ahorran esta tarea en la medida que la cuota se encuentra bonificada al 100%.

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