La planificación fiscal del empresario – IRPF (Deducciones autonómicas relacionadas con una actividad económica)

Soluciones jurídicas inteligentes

La planificación fiscal del empresario – IRPF (Deducciones autonómicas relacionadas con una actividad económica)

Tal y como señalamos en el artículo anterior, los tipos más bajos aplicables a la base liquidable general del impuesto se encuentran en la Comunidad de Madrid, aunque dicha circunstancia no es la única a tener en cuenta para determinar en cuál de las cuatro Comunidades Autónomas se obtendrá un mayor ahorro fiscal, puesto que habrá que considerar las diferentes deducciones que se pueden aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto.

En lo que respecta a deducciones relacionadas con una actividad económica, las deducciones existentes en cada una de las Comunidades analizadas son las siguientes:

 

CATALUÑA ANDALUCÍA COMUNIDAD VALENCIANA COMUNIDAD DE MADRID
Inversión en entidad de nueva creación

                30%-50%

20%

20%

Inversión en entidad del Mercado Alternativo Bursátil

20%

20%

 

Hay que tener en consideración que para poder deducirse dichos porcentajes, las legislaciones autonómicas, aparte de la inversión en una entidad de nueva creación o en una entidad del Mercado Alternativo Bursátil, exigen el cumplimiento de ciertos requisitos y aplican distintos límites a la deducción aplicable.

En concreto, a excepción de la Comunidad Valenciana donde no se aplica dicha deducción, las legislaciones autonómicas (artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre de Cataluña; artículo 15 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre de Andalucía, y artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid), establecen el cumplimiento de determinados requisitos comunes:

  1. La adquisición de las acciones o las participaciones sociales deben derivar de la constitución de la sociedad o de la realización de una ampliación de capital en la misma.
  2. La entidad en la que se realice la inversión debe cumplir ciertos requisitos:
  3. Debe tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral.
  4. Debe tener domicilio social y fiscal en la respectiva Comunidad Autónoma.
  5. Debe desempeñar una actividad económica; no pudiendo tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  6. En el supuesto de que la inversión realizada se corresponda a la constitución de la entidad, la entidad deberá contar como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, desde el primer ejercicio fiscal.
  7. Cuando la inversión se realice mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debe haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación.
  8. Las participaciones deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años.

En adición a los requisitos anteriores, para poder aplicar dicha deducción, las legislaciones autonómicas establecen requisitos propios.

 

En el supuesto de Andalucía, se exige, además de lo indicado en los párrafos anteriores:

  1. En el caso de que se la inversión se corresponda a la constitución de la entidad, aparte de tener contratada al menos una persona con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el Régimen de Seguridad Social desde el primer ejercicio fiscal, siendo obligatorio que se mantenga contratada a dicha persona con las condiciones del contrato durante al menos veinticuatro meses.
  2. En el supuesto de que la inversión se realice mediante una inversión de capital, se requiere que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores, al menos en una persona contratada en las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, y que dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.
  3. Que las participaciones conseguidas por el contribuyente junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, no sea superior al 40% del total del capital social o de sus derechos de voto.
  4. La cantidad a total a deducir no podrá superar los 4.000 euros.

Los requisitos exigidos por la Comunidad de Madrid, son similares a los de Andalucía, los cuáles consisten en:

  1. Que se incremente la plantilla desde la fecha de la ampliación de capital de la sociedad, en las mismas condiciones y en los mismos plazos que se señalan en la legislación andaluza
  2. Que las participaciones pertenecientes al contribuyente junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, no sea superior al 40% o de sus derechos votos, como también se requiere en Andalucía.
  3. Se requiere que los contribuyentes, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que intervienen.
  4. La máxima cantidad a deducir es de 4.000 euros, al igual que en Andalucía.

Por otra parte, Cataluña, pese a ser  la Comunidad Autónoma con los porcentajes de deducción más altos, también es la que más requisitos adicionales exige para poder aplicarse la deducción. De forma que impone el cumplimiento del siguiente listado de requisitos:

  1. Que la empresa no cotice en el Mercado Nacional de Valores, ni en el Mercado Alternativo Bursátil, cuando la inversión se realice mediante una ampliación de capital.
  2. El volumen de facturación anual de la sociedad no debe superar el millón de euros.
  3. La participación conseguida por el contribuyente junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, no puede ser superior al 35% del total del capital social o de sus derechos de voto.
  4. El contribuyente, aunque podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, no puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección, ni tampoco podrá mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.
  5. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.
  6. La obligación de que la sociedad tenga contratada al menos una persona, que tenga su domicilio social y fiscal en Cataluña y que desempeñe una actividad económica debe cumplirse durante un periodo de tres años a partir de la fecha de la efectividad del acuerdo de ampliación o de la constitución de la sociedad.
  7. En el caso de que se invierta en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, se aplicará la deducción del 50%, con un límite de 12.000 euros.
  8. Cuando se cumplan tantos los requisitos comunes como los propios de Cataluña, pero la inversión no recaiga sobre sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, la deducción resultará equivalente al 30%, con una máxima cantidad a deducir de 6.000 euros.

Deducción por inversión en entidad del Mercado Alternativo Bursátil

En lo que respecta a la deducción del 20% sobre la cuota íntegra autonómica de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de expansión del Mercado Alternativo Bursátil, establecida tanto en Cataluña (artículo 21 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre) como en la Comunidad de Madrid (artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre), ambas Comunidades Autónomas exigen la reunión de los siguientes requisitos:

  1. Que la adquisición de las acciones derive de procesos de ampliación de capital. Admitiéndose también, en la Comunidad de Madrid, la adquisición mediante oferta pública de valores.
  2. La participación del contribuyente no puede ser superior al 10% del capital social de la empresa.
  3. Las acciones adquiridas deberán mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de dos años, como mínimo.
  4. La sociedad en que se produzca la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma correspondiente, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  5. Los requisitos expuestos en los puntos 2 y 4 deberán mantenerse durante el periodo señalado en el apartado 3.
  6. El importe máximo de deducción es de 10.000 euros.

Una vez analizados los tipos y las deducciones existentes en cada Comunidad Autónoma podemos afirmar que pese a que Cataluña disponga de mayores porcentajes de deducción a aplicar sobre las cantidades invertidas en entidades de nueva creación, no se verifica un verdadero ahorro fiscal, debido a que la escala aprobada en dicha Comunidad Autónoma posee los tipos más altos, y además hay que tener en cuenta que resultaría más difícil poder aplicarse dicha reducción, puesto que se exige el cumplimiento de más requisitos que en el resto de Comunidades Autónomas.

En conclusión, aunque las deducciones tanto en Cataluña como en la Comunidad de Madrid deriven de los mismos tipos de inversión empresarial, siendo superiores las de inversión en entidad de nueva creación en Cataluña, el empresario obtendrá un mayor ahorro fiscal respecto al IRPF en la Comunidad de Madrid, dado que dispone de la escala con los tipos más bajos, sumado a la circunstancia de que resulta más asequible la posibilidad de aplicarse dichas deducciones en la Comunidad de Madrid al establecerse menos requisitos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.