Tipos de marca a partir del Real Decreto-ley 23/2018
Con el objetivo de diferenciar sus productos o servicios en determinado mercado, el empresario cuenta con la posibilidad de crear y registrar su marca, lo que le permite añadir valor a su actividad y a la propia marca, y a la par impedir que otros la utilicen para comercializar productos o servicios de la misma naturaleza.
La reciente reforma de la Ley de Marcas, operada por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, tiene como origen la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.
El plazo para transposición de la Directiva en cuestión se establece como el 14 de enero de 2019, por lo que el el Gobierno decide hacerlo por medio de Real Decreto-ley RDL 23/2018 realiza la transposición de
Registro de marca por extranjeros
Uno de los aspectos destacables de la reforma es la flexibilización del registro de una marca por personas físicas o jurídicas extranjeras, sin necesidad de poseer residencia o domicilio en España, y sin necesidad de reciprocidad por parte de su país.
TEXTO ORIGINAL | REDACCIÓN ACTUAL |
Artículo 3. Legitimación.
1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personas naturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio en territorio español o que gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con lo establecido en el Acta vigente en España de este Convenio, denominado en lo sucesivo «Convenio de París», así como los nacionales de los miembros de la Organización Mundial del Comercio. 2. También podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que la legislación del Estado del que sean nacionales permita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española el registro de estos signos. 3. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones del Convenio de París y las de cualquier otro Tratado Internacional ratificado por España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en la presente Ley. |
Artículo 3. Legitimación.
1. Podrán obtener el registro de marcas o nombres comerciales las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público. 2. Las personas mencionadas en el apartado 1 podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional que resulte de aplicación en España, en cuanto les fuere de aplicación directa, en todo lo que les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley. |
Nuevos tipos de marca
Tradicionalmente, las marcas registrables por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) eran denominativas, gráficas, mixtas, sonoras o tridimensionales en la medida que la legislación vigente hacía mención a la necesidad de una «representación gráfica». Con la modificación de la Ley de Marcas operada por el RDL 23/2018 se excluye la necesidad de tal «representación gráfica», bastando que se pueda «determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada». En ese sentido, se amplía el abanico de tipos de marca suceptibles de registro.
TEXTO ORIGINAL | REDACCIÓN ACTUAL |
Artículo 4. Concepto de marca. 1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. |
Artículo 4. Concepto de Marca. Podrán constituir marcas todos los signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para: |
En línea con lo anterior, la OEPM en su Resolución de 09 de enero de 2019 determina los tipos de marca y sus respectivos soportes que pueden acceder a registro sin que haya necesidad de una «representación gráfica» en el sentido tradicional:
- Marca denominativa
- Marca figurativa
- Marca tridimensional
- Marca de posición
- Marca patrón
- Marca color
- Marca sonora
- Marca de movimiento
- Marca multimedia
- Marca holograma
Marca denominativa
Tal vez el más tradicional de los tipos de marca sea la marca denominativa, en la que interesa tan solo la denominación. Al ser tan sencilla, la protección dispensada es mayor. Sin embargo, los requisitos para registro también, dado que sería improbable registrar la marca denominativa agua para una empresa dedicada a la venta de agua.
De acuerdo con la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO en lo sucessivo), la marca denominativa se constituye «exclusivamente por palabras o letras, números u otros caracteres tipográficos habituales o una combinación de ambos.»
Marca figurativa
Si además de la denominación se quieren registrar caracteres especiales o colores, la marca será figurativa. También será figurativa la marca que expresa un diseño.
De acuerdo con la EUIPO, la marca figurativa a se constituye de «caracteres, estilización o disposición especiales». También están «incluidas las marcas que estén compuestas exclusivamente por elementos figurativos o por una combinación de elementos verbales y figurativos.»
Marca tridimensional
Si la figura registrada es tridimensional, nos encontramos con una marca tridimensional, que también se aplica a embalajes u objetos.
Sin embargo, es importante recalcar que la forma del objeto debe servir unicamente para diferenciarlo, y no constituir un modelo de utilidad.
Marca de posición
La marca de posición se refiere a la manera concreta en que determinado signo se coloca en el producto.
Marca patrón
La marca patrón consiste en la repetición continua de determinados elementos.
Marca color
Marca representada por un sólo color, reservada para determinada clase de actividad mercantil.
Marca sonora
Marca constituida por un sonido o combinación de sonidos.
Marca de movimiento
La marca de movimiento se constituye de un movimiento específico, o bien del cambio de posición de determinados elementos.
Marca multimedia
La marca multimedia incluye imágenes y sonido.
Marca holograma
La marca holograma se constituye de elementos con características holográficas.
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